"... El principio de contradicción está comprendido en la ley de la coherencia; esta, a su vez, es una de las dos leyes de la lógica. Naturalmente, la violación denunciada debe manifestarse en la labor intelectual y discursiva de la Sala: es esta la que debe, para que se produzca el yerro, incurrir en una contradicción, que no es sino recurrir a dos juicios que, por opuestos, lógicamente se anulen, pero que incoherentemente se tengan por válidos. A pesar de ello, la recurrente enfatiza la contradicción en el dictamen mismo y tan solo imputa a la Sala no haber verificado tal circunstancia. (...)
De la trascripción anterior se advierte que la Sala no incurre en contradicciones que resulten evidentes para esta Cámara, ni la recurrente hace patente que estas existan en la ilación lógica que aquella utiliza. Además, la Sala no arriba a la conclusión de que el ajuste deba ser revocado en su totalidad, sino que acoge parcialmente la pretensión de la entidad actora, revoca parcialmente la resolución administrativa «en cuanto al monto del ajuste» y le ordena a la SAT la realización de un nuevo cálculo. Esta última declaración puede considerarse concorde con la conclusión de la experta de que existe documentación de soporte, salvo para un monto menor al considerado por la SAT, con lo que la tesis de la casacionista queda desvirtuada..."